INCONSTITUCIONAL, PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN YUCATÁN



México, D.F., 13 de Octubre de 2008

Así lo determinaron los ministros al resolver 13 acciones de inconstitucionalidad.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el pago de derechos, con base en la Ley de Ingresos, del 5% que establecen 13 municipios del estado de Yucatán, en virtud de que invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión, al señalar que la tarifa se aplicará sobre el consumo de energía eléctrica.
Ello, en virtud de que cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local.
En ese sentido, los ministros señalaron que debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en estos casos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución federal.
Por tal razón, el Alto Tribunal determinó que al declarar la nulidad de las normas impugnadas, éstas deben ser expulsadas del orden jurídico nacional, apercibiendo al Congreso estatal de no establecer el mismo sistema de tributación para el pago de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, lo que no impide a la Legislatura establecer un derecho por tal concepto, siempre y cuando se diseñe un mecanismo que no adolezca del mismo vicio de inconstitucionalidad.
Así lo determinaron los ministros al resolver 13 acciones de inconstitucionalidad promovidas por el procurador general de la República, en las que impugnó las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán a las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2008, de los municipios de Tixkokob, Progreso, Oxkutzcab, Kanasín, Ticul, Tzucacab, Tizimín, Yaxcabá, Izamal, Calotmul, Chichimila, Timucuy y Tixméhuac, respecto del pago de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público

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