Los regidores del ayuntamiento de Chichimila, fueron convocados por el secretario municipal, Br.Eudaldo Tun Balam, a revision de la cuenta publica del mes de Abril asi mismo se les notifico que la sesion de cabildo para la presentacion y aprobacion de la cuenta publica seria el proximo jueves a las 8:00pm en el palacio municipal.
Durante la revision de la cuenta publica, el Regidor Priista Hector Che, de manera directa acuso categoricamente, al alcalde Dr. Edilberto Tzab Ortiz, de estar haciendo un mal uso de los Recursos del Programa "Tu Casa 2009", y dijo que no se realizo licitacion publica para la obra, siendo que el alcalde respondio, que la modalidad de obra fue a probada por el cabildo y firmada por el mismo, lo que el regidor, nego haber firmado dicho documento por lo que el alcalde, visiblemente molesto fue a la oficina por el libro de Actas para enseñarselo al regidor, quien apesar de leer el documento y reconocer su firma, seguia insistiendo que esta mal. por lo que el alcalde y el regidor se hicieron de palabras.
sus compañeros regidores priistas, no expresaron ni una palabra a favor de su compañero de partido, quien aver el enojo del alcalde y el error en que se encontraba , no buscaba justificaciones para sus acusasiones, que bien, se reconoce son de tinte politico
Desde las 9 del dia inicio la revision de la cuenta publica del mes de Abril, donde regidores tomaron apuntes y observaciones, de las cuales el Regidor Priista Hector Che al ver que era grabado por las camaras y se le tomaba fotos, este a toda costa ocultaba la libreta donde apuntaba, sus observaciones,
El regidor Hector Che siempre exige al ayuntamiento transparencia siendo el quien es que la negiega, y se le recuerda que la informacion que apunta en su libreta, es de caracter publico y el no tiene que ocultar la informacion. lo que cuestiona sus propios principios y de camino viola algunos articulos.
la ley de acceso a la informacion señala:
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública que
generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados señalados en esta
Ley;
Artículo 4.- Se entiende por información pública, todo documento, registro,
archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados
en esta Ley.
Artículo 54.- Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las
siguientes:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente
y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual
tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
La palabra convence, pero el ejemplo arrastra
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aplastó y reventó un balón de fútbol con la llanta de su camioneta cuando
circ...
Hace 2 meses
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